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La ABP contemplaba que el nuevo instrumento comenzara a regir en enero de 2026 y no al sancionarse. Por otra parte, el artículo 12 que desconocían, obliga a los bancos a negociar, incluso un año antes, nuevas condiciones crediticias cuando culmine el periodo de interés preferencial

Por: Violeta Villar Liste

«No es interés de los bancos quedarse con ninguna propiedad, así que siempre, por tradición, la banca panameña ha negociado con sus clientes y ofrecido soluciones», aclaró el presidente de la Junta Directiva de la ABP, Raúl Guizado

La nueva Ley de Interés Preferencial, aprobada por la Asamblea Nacional, y sancionada por el Presidente de la República, tiene dos aspectos que pueden afectar su espíritu original de mejorar el acceso a la vivienda en ciudad de Panamá y en el interior del país.

La Asociación Bancaria de Panamá (ABP), en la voz del presidente de su Junta Directiva, Raúl Guizado, explicó que es preciso modificar la Ley 468 de 2025 “para aclarar que la Ley 3 de 1985 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025” a efectos “de los trámites que tengan carta promesa de pago, y aquellos que se inscriban en el Registro Público hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Ocurre que a la fecha existen viviendas que fueron construidas y negociadas al amparo de la ley anterior, la Ley 3 de 1985, y someter el proceso de compra-venta a la Ley 468 de 2025 que acaba de entrar en vigencia, afectaría los términos de la negociación.

La Ley 468 de 2025 establecía de manera original en el proyecto que la entrada en vigencia sería el 1° de enero de 2026.

Otra preocupación que también expuso el presidente de la Junta Directiva de la ABP y presidente de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban), en encuentro con los medios de comunicación junto con Carlos Berguido, presidente de la ABP,es el artículo 12, que dice de manera textual:

“Entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial, el banco que haya otorgado el préstamo deberá realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario, con el propósito de anticipar su capacidad real para continuar cumpliendo con los pagos, una vez comience a regir la tasa de interés comercial.

Esta evaluación no será un mero trámite, sino una oportunidad para que la entidad financiera y el prestatario trabajen juntos, con responsabilidad y buena fe, para garantizar que la vivienda familiar no se convierta en una carga insostenible.

De acuerdo con los resultados de esta evaluación, el banco, con el fin de brindar estabilidad al hogar beneficiario, deberá ofrecer alternativas razonables como:

  1. Extender el plazo del préstamo
  2. Ajustar los términos del interés dentro de los márgenes permitidos o
  3. Reestructurar las condiciones de pago.

La Superintendencia de Bancos regulará este procedimiento para asegurar que se realice con transparencia, sin discriminación y protegiendo al consumidor financiero”.

Raúl Guizado y Carlos Berguido, presidente de la Junta Directiva y presidente, respectivamente, de la ABP

Guizado aclaró que no es interés de los bancos quedarse con ninguna propiedad, así que siempre, por tradición, la banca panameña ha negociado con sus clientes y ofrecido soluciones como ocurrió con la moratoria durante la pandemia a causa de COVID-19. Sin embargo, considera que el artículo 12 podría ser interpretado de manera discrecional y afectar el pago de la vivienda.

“Los bancos llegamos a acuerdos con los clientes porque nos interesa que el crecimiento sea sostenible en el tiempo. Debemos ayudar a las personas a tener una mayor calidad de vida y queremos ayudar al desarrollo económico y crecimiento de la familia panameña y de los residentes del país”, sostuvo.

Para entender el alcance de la nueva ley

La Ley N° 468 (De jueves 24 de abril de 2025) “que subroga la 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones”, define tres tramos preferenciales en dos regiones: Región 1 (Panamá y Panamá Oeste) y la Región 2, para el resto del país.

De acuerdo con el resumen de la Asamblea Nacional en su sitio web:

Tramo preferencial N° 1:  contempla una tasa subsidiada máxima de 5.0 %, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea hasta $ 50 000.00.

Tramo preferencial N° 2: establece una tasa subsidiada máxima de 4.5 %, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $50 000 con 1 centavo y $80 000.

Tramo preferencial N° 3: crea una tasa subsidiada máxima de 4.0%, por un plazo de cinco años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de compra al momento del financiamiento sea de $80 000 con 1 centavo y hasta $120 000.

Ver cuadro elaboración propia de la ABP:

Como se observa, esta tasa preferencial subsidiada tiene un tiempo definido y no es renovable.

Sin embargo, la ABP alerta que los términos del artículo 12 no son claros para el sector bancario que podría enfrentarse a situaciones de morosidad.

De acuerdo con el Informe de Actividad Bancaria (marzo 2025) de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SPB), “en el segmento hipotecario, la cartera alcanzó $21,223 millones al cierre de marzo de 2025, un incremento interanual de 2.3 % ($487 millones) desde  $20,736 millones en marzo de 2024.

El crédito residencial, destaca el informe, avanzó 2.6 % a $18,724 millones, frente al 5.2 % registrado un año antes, lo que refleja una moderación en la demanda habitacional».

“Dentro de este segmento, la cartera preferencial lideró el avance, con un alza de 4.9 % hasta $9,408 millones, mientras que el componente no preferencial creció 0.5 % hasta  $9,316 millones”.

La SBP informa que  “el sistema bancario ha adoptado una postura proactiva en la gestión de sus términos y condiciones, materializada en la reestructuración de cerca de $1,639 millones de saldos crediticios hipotecarios en los últimos dos años. Gracias a ajustes en plazos, períodos de gracia y esquemas de pago personalizados, se ha logrado mitigar el riesgo de deterioro de la cartera, al tiempo que se preserva la capacidad financiera de los deudores”.

Por: Violeta Villar Liste | [email protected]