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Recordó que la Ley 315 del 2022 que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina en Panamá fue declarada inconstitucional lo cual puede aumentar el consumo

Por: Violeta Villar Liste

En evento conjunto entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y  Corporate Accountability fue posible conocer el protagonismo de grupos de jóvenes en la lucha contra los llamados “dispositivos innovadores” como los vapeadores que causan daños en niños, niñas y jóvenes.

“El uso y consumo de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluyendo dispositivos electrónicos y similares, pueden tener efectos lamentables en la salud de las y los panameños”, advirtió la Fundación Ciencia en Panamá.

A propósito del reciente Día Mundial Sin Tabaco, hizo un llamado al control de estas substancias y dispositivos nocivos para la salud de las personas.

“Nuestro país ha estado expuesto al impacto del tabaco en la salud y en la sociedad por muchos años. Una de cada cinco muertes es causada por cáncer, de estos 20 distintos tipos de tumores malignos son atribuidos al tabaco.

Es por esto que la Fundación Ciencia en Panamá apoya categóricamente el control de estas substancias y dispositivos nocivos para la salud de las personas y hace un llamado a las autoridades a adoptar medidas públicas para prevenir su uso”, sostuvo la organización en un comunicado.

Recordó que Panamá, en aras de “contener este desastre de salud pública, aprobó la Ley 315 del 2022 que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina en Panamá. Todo esto basado en antecedentes de agencias como la Food and Drugs Administration, Agencia Europea de Medicamentos y Organización Mundial de la Salud que indican que no hay estudios que demuestren que funcionan como dispositivos biomédicos para que las personas dejen de fumar. Recientemente, esta ley fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Panamá”.

Alertan que esta decisión, desde una perspectiva de salud pública, puede propiciar el consumo y evitar la adopción de políticas públicas que prevengan su uso, lo que aumenta el riesgo a la salud de la población.

“En Panamá existe la Ley 13 del 2008 que restringe el acceso y mercadeo de productos derivados del tabaco, lo cual crea un país reconocido internacionalmente por ser libre de tabaco. Sin embargo, aún observamos regiones como Bocas del Toro y Chiriquí, donde una de cada cinco personas consume productos de tabaco.

Lastimosamente, estas regiones son las que tienen mayores problemas socioeconómicos y en su mayoría no cuentan con hospitales para el manejo del cáncer.

Las leyes de control de tabaco han tenido un impacto positivo en la disminución de los fumadores jóvenes, 30% por debajo del promedio nacional. Sin embargo, todavía falta mucho por hacer”. Recuerdan que aparte del cáncer, la exposición a largo plazo al tabaco aumenta el riesgo de enfermedades como diabetes, enfermedades cardiovasculares, derrame cerebral, osteoporosis y otras enfermedades que dificultan la respiración como enfisema o bronquitis crónica”.

Ciencia en Panamá reitera que consumir tabaco y este tipo de dispositivos genera consecuencias en la salud. Llama a las autoridades a la acción y a la sociedad civil a la conciencia.

Ver comunicado completo y sus referencias:

Consumo bajo engaño

Durante el foro virtual, Experiencias y estrategias innovadoras para proteger a la niñez y juventud del marketing de las tabacaleras, se abordó la importancia de reconocer las nuevas maneras de la industria tabacalera de promover sus productos. De igual modo, hubo espacio en el evento conjunto entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Corporate Accountability para conocer el protagonismo de grupos de jóvenes en la lucha contra los llamados “dispositivos innovadores” como los vapeadores que causan daños en niños, niñas y jóvenes.

El Dr. Jarbas Barbosa, director de la OPS, abrió la sesión con un video en el cual exhortó, en el contexto del recordatorio del Día Mundial sin Tabaco (31 de mayo), a proteger a la niñez de la interferencia de la industria.

“El consumo de tabaco y  la adicción es una amenaza para la salud pública en todo el mundo con más de 8 millones de personas que mueren cada año y más de un millón en las Américas” por causas asociadas al consumo del tabaco, que tiene “efectos perjudiciales para el ambiente, la economía y el trabajo infantil”.

“La OPS insta a combatir las estrategias de la industria tabacalera y afines para capitalizar a nuevos consumidores y productores. Hay prácticas dirigidas a la niñez y la juventud, lo cual incluye promoción en plataformas como redes sociales que  aprovechan su capacidad de difusión” y la dificultad para vigilarlas.

Alertó de la existencia de productos con sabores y diseño atractivos para captar a nuevos consumidores. Incluye su presencia en actividades culturales y deportivas. Aparecen vinculados a festivales de música e incluso promoviendo becas de estudio

Por este camino, la Organización Mundial de la Salud (OMS)  advierte que las Américas no alcanzará la reducción de 30% de la prevalencia de consumo de tabaco en adultos en el año 2025.

En este momento, el uso de cigarrillos electrónicos alcanza al 5.4% de los jóvenes, cifra muy cercana al consumo de cigarrillos convencionales. En su mayoría, son menores de 15 años en quienes la prevalencia debería ser del 0%, dijo el director de la OPS.

Hay avances notables como la reciente decisión del Congreso de Colombia de prohibir la publicidad y patrocinio de cigarrillos y productos de calentado de tabaco.

En Brasil está prohibida su comercialización y, por tanto, su promoción.

El Dr. Barbosa señaló que la sociedad puede hacer frente a las prácticas manipuladas y juntos “crear un mundo más saludable para las generaciones actuales y futuras”.

Daniel Dorado, por la organización  Corporate Accountability, denunció la presencia subliminal y directa de marcas de cigarrillos en festivales de música y por vía del financiamiento de emprendimientos, asesorías educativas e incluso proyectos asociados a la agricultura.

Ofreció mensajes clave para estar alerta ante las contradicciones y realidades que promueve la industria tabacalera: no son una ONG y su negocio central es la venta de cigarrillos.

Nayib Chalela, consultor de la OPS e integrante de CREA, red de jóvenes profesionales, quienes son activistas en la promoción de entornos más saludables en Latinoamérica, describió las acciones de la organización para movilizar la conciencia del mundo con respecto al daño del tabaco y las nuevas formas “innovadoras”.

Recordó que todoslos productos de tabaco dañan el medio ambiente, buscan enganchar a niños, niñas y jóvenes para lograr que entren en el comercio de sus productos”.

También intervino Patrick Musavuli, secretario técnico de la OMS en el CMCT.

Compartió aspectos sobre la décima reunión de la Conferencia de las Partes (COP10) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) que se celebró en ciudad de Panamá en febrero de 2024 y adoptó decisiones históricas para proteger la salud de las personas

La Conferencia de las Partes es el órgano deliberante del CMCT de la OMS, que es el primer tratado internacional negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud.

“El CMCT de la OMS lleva más de 20 años liderando los esfuerzos internacionales en materia de control del tabaco”, explica el organismo.

En la COP10 se adoptaron decisiones para reforzar las directrices sobre la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco y sobre la representación del tabaco en los medios de entretenimiento y así limitar su alcance.

En concreto, el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) “obliga a las Partes a proceder a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (artículo 13.2) o a aplicar restricciones cuando una Parte no esté en condiciones de proceder a una prohibición total debido a las disposiciones de su constitución o sus principios constitucionales (artículo 13.3). 2. Los términos clave del artículo 13 se definen en el artículo 1 del Convenio. En el artículo 1 c) se dice que por «publicidad y promoción del tabaco» se entiende «toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco». En el artículo 1 g) se dice que por «patrocinio del tabaco» se entiende «toda forma de contribución o cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco».

Ver enlaces:

https://fctc.who.int/es/publications/m/item/guidelines-for-implementation-of-article-5.3

https://fctc.who.int/es/publications/m/item/tobacco-advertising-promotion-and-sponsorship

Por: Violeta Villar Liste | redacció[email protected]