El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, “por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español”, ya fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 63, de 12 de marzo de 2026
Redacción LWS
El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, “por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español”, ya fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 63, de 12 de marzo de 2026.
El Consejo de Ministros había aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este Real Decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal o en el caso de los españoles que residan en el extranjero.
De acuerdo con el comunicado del Sanidad, “la norma desarrolla reglamentariamente lo previsto en el artículo 3 tercero de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reforzando la seguridad jurídica, la cohesión territorial y la aplicación homogénea del derecho en todo el Estado”.
Cabe señalar que el reconocimiento a este derecho no ocurre de manera automática. La persona debe presentar la denominada “declaración responsable”.
Además de esta declaración responsable, si la persona no está empadronada, que es la vía legal para acreditar residencia y tener acceso a la sanidad pública española de manera gratuita, la persona debe cumplir varios requisitos.
¿Qué dice el artículo 2 sobre la documentación a aportar?
El artículo 2 referido a la “Documentación a aportar para obtener el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en el territorio español” establece, entre otras, las siguientes consideraciones:
Para obtener el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a cargo de fondos públicos, las personas solicitantes deberán aportar la declaración responsable. “En este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia”.

En el caso de “las personas con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica contarán con las medidas de apoyo que resulten precisas, de conformidad con la legislación civil y procesal. La Administración facilitará la comprensión de su contenido y consecuencias, proveyendo la información en formatos accesibles, y admitirá la intervención de las personas que presten apoyo a la persona con discapacidad para la toma de decisiones”.
Si la persona procede de un país “con el que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria”, la persona solicitante deberá aportar adicionalmente un certificado emitido por la institución competente en materia de asistencia sanitaria de dicho país, acreditativo de que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo.
Para acreditar la declaración responsable, el solicitante deberá acreditar su identidad y su residencia habitual en territorio español mediante “Pasaporte o documento oficial de identidad, expedido por la Administración de su país de origen. En ausencia de los anteriores, será válida la presentación de otro documento emitido por la Administración de su país de origen que pueda acreditar la identidad de la persona conteniendo al menos una fotografía”.
En el caso de las personas menores de edad sin pasaporte o documento oficial de identidad, “la identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento, el libro de familia emitido por el organismo competente del país de origen o de la Administración General del Estado o mediante la documentación oficial que acredite la tutela o guarda por parte de una entidad pública de protección de menores o de un tutor legal designado judicialmente”.
Para demostrar que la persona vive en España
Todo residente en España debe acreditar su residencia habitual mediante volante de empadronamiento. Si no lo puede hacer para lograr, en este caso, el amparo de la sanidad pública gratuita, debe acreditar alguno de estos documentos:
1.º Certificado de matriculación en un centro educativo público o concertado de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Certificado de escolarización de personas menores de edad a cargo en un centro educativo público o concertado de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
3.º Carta de viaje expedida por el consulado.
4.º Certificado de registro de visitas emitido por un servicio social de base de una entidad local, de una comunidad autónoma o ciudad autónoma, o por trabajadores sociales colegiados que presten sus servicios en organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad pública en virtud con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
5.º Facturas de suministros de luz, gas, agua, telefonía o Internet, a nombre de la persona solicitante, que acrediten un domicilio.
6.º La cédula de inscripción emitida por la Policía Nacional o resolución de Fiscalía sobre determinación de la edad.
7.º Documento de inscripción consular (en el caso de los españoles residentes en el exterior). Recordar que el real decreto amplía la protección a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España. “Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social”, informa el Gobierno español.
8.º Certificado emitido por un centro de la red pública de centros de migraciones.
Para conocer el procedimiento y otras consideraciones, ver el Real Decreto:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5714
Reacciones de la sociedad española
La sociedad española ha expresado su preocupación en comentarios recogidos en las propias redes públicas de la Sanidad española. Reconocen el derecho de las personas a ser atendidas, pero expresan sus interrogantes en relación con la capacidad del sistema.
“Es fundamental dejar de llamar ‘gratis’ a la sanidad pública. No es un regalo; es un servicio altamente prepagado mediante una presión fiscal y unas cotizaciones en máximos históricos. El término ‘gratis’ solo sirve para invisibilizar el enorme esfuerzo económico que hacemos los ciudadanos.
La realidad actual es inaceptable: sufrimos un ‘sablazo’ fiscal que no se traduce en un servicio a la altura. Tenemos un sistema degradado donde:
El ciudadano es rehén de listas de espera que convierten el diagnóstico temprano en una lotería.
El profesional está exhausto, trabajando en condiciones de precariedad e infraremuneración, lo que provoca una fuga de talento constante.
Si la gestión de nuestros impuestos fuera eficiente y proporcional a lo que se recauda, la sanidad privada no sería una necesidad de supervivencia, sino una opción de lujo. Hoy, mucha gente paga un seguro privado no por gusto, sino porque la gestión pública les ha fallado, obligándoles a pagar dos veces por el mismo derecho: la salud.»
Usuario williams_bulls
Pero vamos a ver, si no tienen residencia legal ni permiso de trabajo en España: cómo van a tener derecho a los mismos servicios sanitarios que los que viven y trabajan aquí legalmente??? Obviamente entiendo que si es una urgencia no vas a dejar a nadie tirado, pero el resto de los servicios, a qué fin??? Recibiríamos nosotros los mismos servicios en otro país gratuitamente si no residiéramos de manera legal???
Usuario alexcalderon85
Genial eh, los médicos que hacen más de 70 horas semanales os lo agradeceran mucho, la sobrecarga de trabajo bestial, y seguramente tengan que hacer más horas!
Viva la sanidad pública, o lo que quede de ella!
Usuario vicen_buades

