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El Colegio Médico de Panamá y la Asociación Médica Nacional también desaconsejan firmemente el uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores, en cualquier edad

Redacción LWS

En Panamá, indica el gremio médico, observamos un incremento en el uso de vapeadores en jóvenes. Muchos desconocen los efectos nocivos de estas sustancias

El miércoles 13 de agosto de 2025 entró en vigencia la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025 del Ministerio de Salud (Minsa) la cual establece disposiciones para la regulación del uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de los sistemas electrónicos de administración o no de nicotina (SEAN y SESN); de productos de tabaco calentado convencionales (PTC); de productos de nicotina oral (PNO); de sus consumibles, envases de recarga, depósitos o cartuchos, y demás accesorios, con o sin nicotina, en la República de Panamá.

Al respecto, el Dr. Fernando Boyd Galindo, ministro de Salud, advirtió que el vapeo hace daño, genera adicción a la nicotina “y produce un aceite que se mete en los alvéolos pulmonares” afectando a niños, niñas y adultos.

La FDA describe que este tipo de productos utilizan “un e-líquido que suele contener nicotina derivada del tabaco, además de saborizantes, propilenglicol, glicerina vegetal y otros ingredientes. El líquido se calienta para crear un aerosol que se inhala”.

Desde 2018, la FDA “ha priorizado sus esfuerzos de educación pública para reducir aún más el uso de cigarrillos electrónicos entre los jóvenes”.

El Colegio Médico de Panamá y la Asociación Médica Nacional desaconsejan firmemente el uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores, en cualquier edad.

Instan a las autoridades de salud, medios de comunicación y centros educativos, a fortalecer la educación preventiva y la regulación del acceso y la publicidad de estos productos.

De igual modo, exhortan a padres, docentes y líderes comunitarios a conversar abiertamente con los jóvenes sobre los riesgos del vapeo y su impacto en la salud.

Aunque durante años se ha promovido el vapeo como una alternativa “más segura” al cigarrillo convencional, la evidencia científica reciente muestra un panorama muy distinto. Estudios internacionales, incluyendo los presentados en congresos oncológicos y respaldados por sociedades médicas como la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), advierten que los vapeadores contienen sustancias carcinógenas, entre otras:

  • Formaldehído
  • Metales pesados
  • Compuestos orgánicos volátiles

Estas sustancias son inhaladas directamente a los pulmones, advierten.

EVALI: una consecuencia documentada

EVALI, describen, es una condición de daño pulmonar, especialmente en personas jóvenes, cuyas manifestaciones pueden incluir:

  • Dificultad respiratoria
  • Fiebre
  • Síntomas gastrointestinales
  • Necesidad de hospitalización

Según el informe oficial de la American Thoracic Society, el brote de EVALI en 2019 afectó a personas en Estados Unidos, muchos de ellos jóvenes previamente sanos. Se identificó como factor contribuyente el uso de acetato de vitamina E y otros compuestos en líquidos de vapeo, incluso en productos que contenían únicamente nicotina.

Este informe destaca la importancia de una respuesta de salud pública integral, regulaciones más estrictas y campañas educativas dirigidas especialmente a jóvenes.

¿Por qué es preocupante?

En Panamá, indica el gremio médico, observamos un incremento en el uso de vapeadores en jóvenes. Muchos desconocen los efectos nocivos de estas sustancias y la posibilidad real de desarrollar las siguientes condiciones:

  • Enfermedades respiratorias crónicas
  • Alteraciones cardiovasculares
  • Incluso cáncer

Alerta en Costa Rica

“No es inofensivo, no es un método para dejar de fumar, no tiene nada de cool y por el contrario, es capaz de enviar al hospital a quien lo utiliza y poner en riesgo su vida”, fue el mensaje de alerta de médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al confirmar en ese país el primer caso del síndrome pulmonar asociado al cigarrillo electrónico o vapeo, en noviembre 2023: Costa Rica notifica primer caso de síndrome pulmonar asociado al vapeo

Según se reportó el adolescente vapeaba diariamente a escondidas de sus padres y su condición lo llevó a ser hospitalizado en una unidad de terapia intensiva durante casi un mes debiendo estar con ventilación mecánica asistida o intubado.

Sanciones para quienes incumplan

La Resolución No. 146 del Minsa tiene como objetivo proteger la salud de la población, con énfasis en niños, niñas y adolescentes, frente a los riesgos documentados por el uso y la exposición a estos productos, así como a sus emisiones. La medida responde al principio precautorio de salud pública y a la evidencia disponible sobre los efectos adversos asociados a estos dispositivos.

Entre las principales disposiciones que deben tener en cuenta comerciantes y la ciudadanía en general, destacan las siguientes:

  1. No pueden estar al alcance ni a la vista del público. Los productos regulados por esta resolución no deben exhibirse en vitrinas abiertas, mostradores ni estar directamente accesibles al cliente. Solo se permite mantenerlos en vitrinas o anaqueles cerrados, durante los primeros dos años de vigencia de la norma. La exhibición inadecuada puede conllevar decomisos y sanciones.
  • Está prohibido usarlos en todos los lugares donde ya está prohibido fumar productos de tabaco. Esto incluye oficinas públicas y privadas, escuelas, hospitales, medios de transporte, restaurantes, bares, centros comerciales, estadios, iglesias, hoteles, discotecas y espacios deportivos, entre otros. Donde no se puede fumar, tampoco se puede vapear o usar estos dispositivos.
  • Se prohíbe su venta a menores de edad. Los puntos de venta deben colocar carteles visibles que adviertan sobre esta prohibición y están obligados a verificar la edad de los compradores mediante cualquier identificación oficial válida (cédula de identidad personal, licencia de conducir, pasaporte).
  • No se permite la publicidad ni la promoción de estos productos, de manera directa o indirecta, incluyendo la realizada en empaques, redes sociales, medios tradicionales o digitales.

El Ministerio de Salud hace un llamado a comerciantes, establecimientos y a la ciudadanía en general, a cumplir con lo dispuesto en esta normativa. Las autoridades sanitarias y aduaneras estarán vigilando su cumplimiento, conforme a sus competencias establecidas en el Código Sanitario y en el Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas.

Las infracciones podrán ser sancionadas conforme al Código Sanitario, según fue modificado por la Ley 40 de 2006 y la Ley 13 de 2008. Estas sanciones incluyen decomisos, clausuras, multas económicas e incluso la destrucción de productos incautados, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Es importante que la población tenga en cuenta que la interpretación y aplicación de esta resolución debe hacerse en concordancia con la normativa sanitaria vigente a la que ella misma remite, particularmente:

  • La Ley 13 de 24 de enero de 2008, que adopta medidas para el control del tabaco en Panamá (referida en los artículos 4 y 14 de la Resolución).
  • El Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de mayo de 2008, que reglamenta la Ley 13 de 2008 y establece los ambientes 100% libres de humo de tabaco (referido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución).
  • El Código Sanitario (Ley 66 de 1947, con sus modificaciones mediante la Ley 40 de 2006 y la Ley 13 de 2008), especialmente sus artículos 171, 218, 219 y demás concordantes (referido en el artículo 2 de la Resolución).

Estas medidas buscan evitar la promoción, normalización y consumo de productos que pueden generar dependencia, contribuir al inicio temprano del uso de nicotina o sus derivados, y afectar la salud de la población, especialmente de las nuevas generaciones.

Redacción LWS