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El 36.4 % de los fumadores actuales de cigarrillos los compraron en un kiosco, supermercado, tiendas, negocio o vendedor callejero. Entre los fumadores actuales que compraron cigarrillos, a la mitad de éstos (50.6%), no se le negó la venta debido a su edad

Comunicado Minsa

El 13 de agosto próximo entra a regir la Resolución N°.146 que prohíbe el uso, venta a menores de edad, la publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de los sistemas de administración o no de nicotina, mejor conocidos como cigarrillos electrónicos y similares, con o sin nicotina.

La resolución N°.146 exige que los empaques y envases de los productos regulados, colocarles la advertencia: “El uso de este producto puede causar la muerte”, en letras claras, legibles y en colores contrastantes.

El Ministerio de Salud dio a conocer, la semana pasada, los resultados de la V Encuesta Mundial de Tabaco 2023, realizada en adolescentes entre los 13 y 15 años de edad, donde la prevalencia de consumo a los cigarrillos electrónicos aumento en un 2%, es decir que 8.5% de esta población joven usa actualmente cigarrillos electrónicos.

Norma Astudillo, coordinadora de la Comisión Nacional de Control de Tabaco y jefa del departamento de Análisis, Situación y Tendencias de Salud, manifestó que con la Resolución N.°146 de 13 de enero de 2025, el Ministerio de Salud busca regular el uso, publicidad de los cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de 18 años.

Astudillo señaló que, tras los resultados de la encuesta, es “preocupante el inicio del consumo en estos fumadores, donde manifiestan que han iniciado desde los 10 años el consumo de estos productos”. También se realizó una medición especial en las áreas comarcales, en donde la comarca Ngäbe Buglé tiene una prevalencia mayor al consumo de estos productos.

La V Encuesta Mundial de Tabaquismo reveló, además, que el 8.5% de los estudiantes usan productos de tabaco actualmente; 5.5% de los estudiantes son fumadores actuales de tabaco; 3.1% de los estudiantes fuman cigarrillos en la actualidad.

En cuanto al acceso y disponibilidad de los cigarrillos, el 36.4 % de los fumadores actuales de cigarrillos los compraron en un kiosco, supermercado, tiendas, negocio o vendedor callejero. Entre los fumadores actuales que compraron cigarrillos, a la mitad de éstos (50.6%), no se le negó la venta debido a su edad.

En cuanto a la exposición al humo de tabaco: el 15.8% de los estudiantes estuvieron expuestos al humo de tabaco de segunda mano en el hogar; 28.6% de los estudiantes estuvieron expuestos al humo de tabaco de segunda mano en espacios públicos cerrados y el 34.0 % de los estudiantes que vieron a alguien fumar dentro o en los alrededores de las instalaciones de la escuela.

De los estudiantes encuestados, el 60.7% piensa que el humo de tabaco de otras personas es perjudicial para ellos.

La encuesta reveló que 7 de cada 10 fumadores hicieron el intento de dejar de fumar en los últimos 12 meses, y 6 de cada 10 de los fumadores actuales deseaban dejar de fumar en los últimos 12 meses.

El Ministerio de Salud, junto con sus aliados estratégicos: el Ministerio de Educación y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), trabajan en conjunto para implementar estrategias con miras a lograr la disminución del consumo de tabaco entre los estudiantes y adolescentes a nivel nacional.

Contexto jurídico

Recordar que en Panamá el decreto ejecutivo número 34 del 13 de julio de 2023, reglamentó la Ley 315 de 30 de junio de 2022“que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá y dicta otras disposiciones”.

Este decreto establece claramente que en la Resolución No. 660 de 11 de agosto de 2009, el Ministerio de Salud “declaró improcedente la comercialización de los cigarrillos electrónicos y similares, en el mercado panameño, por ser nocivos y perjudiciales, a la salud de la población panameña”.

También el Decreto Ejecutivo No.1838 de 5 de diciembre de 2014, prohibió el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, ·vaporizadores u otros dispositivos similares, con o sin nicotina.

Incluso, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución No. 0953 de 15 de mayo de 2018, declaró improcedente la comercialización de los productos de tabaco calentados en la República de Panamá, ya que no se cuenta con la evidencia científica que permita considerarlos inocuos o de beneficio para la salud de los consumidores, por lo que, prohibió la comercialización de productos de tabaco calentados en la República de Panamá en todos los lugares en que se encuentre prohibido el consumo de productos con tabaco”.

Ver: https://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/normatividad/decreto_ejecutivo_no_34_de_13_de_julio_de_2023_-_reglamenta_ley_315_de_30_de_junio_de_2022_prohibe_uso_importacion_de_cigarrilos_electronicos_-_normativa.pdf

Sin embargo, de manera sorpresiva, la Ley 315 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), luego de demanda presentada por la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (Ardtp), apoyada por la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo (Affp), que alegaron el derecho a tener opciones al tabaco tradicional, entre otras consideraciones.

La resolución número 146 del 31 de enero de 2025, “prohíbe el uso y la venta a menores de edad, así como su publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de los sistemas de administración o no de nicotina, conocidos como cigarrillos electrónicos y similares con o sin nicotina, consumibles”, sin embargo, en artículos como el décimo cuarto autoriza de manera explícita su importación y venta al decir que “toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación, venta al por mayor, detal, comercio electrónico, intermediación o distribución en la República de Panamá de los productos regulados, deberá tener un aviso de operaciones emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias”.

Esta resolución número 146 del 31 de enero de 2025, que significa un retroceso en la lucha histórica de Panamá contra el tabaco y todas sus formas, se espera pueda ser revertida por una iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional, que ha colocado por encima de los intereses comerciales, el interés supremo de la salud pública.

Esta iniciativa retoma el espíritu de la Ley 315 y se espera ayude a Panamá a mantener su sitial de país que ha prohibido todo tipo de comercialización de dispositivos que afectan la salud.

Comunicado Minsa