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Fotos: cortesía Dra. Ivonne Torres Atencio

Con información de la UP | Fotos: cortesía Dra. Ivonne Torres Atencio

La comunidad académica y universitaria, junto con las autoridades rectorales encabezadas por el Dr. Eduardo Flores Castro, realizaron marcha pacífica hasta la sede de la Corte Suprema de Justicia

Luego de la aprobación por parte del Consejo General Universitario (CGU), máximo órgano de gobierno colegiado de la Universidad de Panamá (UP), la comunidad académica y universitaria, junto con las autoridades rectorales encabezadas por el Dr. Eduardo Flores Castro, realizaron marcha pacífica hasta la sede de la Corte Suprema de Justicia, este miércoles 22 de noviembre, y entregaron un documento con los argumentos en contra de Ia Ley 406, de 20 de octubre de 2023, que aprobó el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá, S.A.

De igual modo, se exigió celeridad en el fallo de inconstitucionalidad, “manteniendo las recomendaciones de ambos procuradores, el de la Administración, y el de la Nación”.

¿Cuáles son los argumentos de la UP ante la Corte Suprema de Justicia?

Parte de la movilización cívica

Estos son los argumentos que la Universidad de Panamá presenta ante la Corte Suprema de Justicia en contra de Ia Ley 406, de 20 de octubre de 2023, que aprobó el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá, S.A, en virtud de Ias distintas demandas de inconstitucionalidad promovidas contra dicha ley:

Resumen: El procedimiento legislativo seguido para la aprobación de este contrato-ley infringe la normativa constitucional de nuestro sistema jurídico toda vez que, en este tipo de contrato, una vez remitido a la Asamblea por parte del Órgano Ejecutivo, debe ser únicamente aprobado o rechazado mediante ley; eI Órgano Ejecutivo otorgó la concesión objeto del contrato-ley 406 mediante una negociación directa con Minera Panamá S.R., sin que se haya convocado una licitación pública; el contrato, contenido en la Ley 406 viola las normas constitucionales sobre el régimen ecológico que obligan al Estado a garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación y se viola el artículo 119 de la Constitución, el cual señala que es deber del Estado prevenir Ia contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. También violan convenciones internacionales vinculadas con derechos humanos y protección del ambiente

«La nación panameña se encuentra en estos momentos en una de las situaciones más críticas de su existencia por razón del deterioro institucional que desde hace varias décadas azota a la República y que ha dado como resultado la explosión social por la que atraviesa nuestro país desde hace más de cuatro semanas, caracterizada por las continuas y multitudinarias marchas de protesta encabezadas por la juventud y la sociedad en general, sumado a los cierres constantes de las principales vías de comunicación terrestre en todo el país.

La apresurada aprobación por parte de la Asamblea Nacional, y la inmediata sanción por parte del Ejecutivo de Ia Ley 406, de 20 de octubre del año en curso, que aprobó el contrato minero entre Panamá y  First Quantum Minerals (Minera Panamá S.R.), fue el detonante de esta compleja crisis que amenaza con destruir la paz y Ia convivencia social que ha gozado nuestra sociedad.

Una vez promulgada la Ley 406, se promovieron ante la Corte Suprema de Justicia varias demandas de inconstitucionalidad a las que esta institución procedió a dar el trámite inmediato, a fin de cumplir con el procedimiento indicado por Ia ley en relación con este tipo de procesos.

Las primeras demandas presentadas fueron admitidas y se dio el traslado al Ministerio Público con la finalidad de que se emitiera criterio con respecto a las peticiones formuladas por los demandantes.

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Luego de los oportunos conceptos emitidos por los más altos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría General de Ia Administración, en el sentido de que la Ley 406 es inconstitucional, y de que venza el período para que cualquier ciudadano presente sus consideraciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la referida ley, a partir del próximo día 23 de noviembre comienza a correr el término para que Ia Corte Suprema de Justicia emita la decisión final y definitiva sobre este importante caso sometido a su consideración.

Profesores, estudiantes y administrativos marcharon de manera cívica

Es necesario destacar que, si bien se ha expresado en diversos foros un gran número de argumentaciones sobre la inconstitucionalidad del contrato-ley celebrado, existen opiniones concordantes que consideran que, en efecto, dicho contrato es inconstitucional, criterio al cual nos adherimos y, en consecuencia, presentamos en tiempo oportuno a la consideración de la Honorable Corte Suprema de Justicia panameña, nuestras propias argumentaciones, así:

El procedimiento legislativo seguido para la aprobación de este contrato-ley infringe la normativa constitucional de nuestro sistema jurídico toda vez que, en este tipo de contrato, una vez remitido a la Asamblea por parte del Órgano Ejecutivo, debe ser únicamente aprobado o rechazado mediante ley, pero no existe facultad para devolverlo a efecto de que se realicen modificaciones a su contenido como aconteció, según lo establece el artículo 159, numeral 5, de la Constitución Política.

-EI Órgano Ejecutivo otorgó la concesión objeto del contrato-ley 406 mediante una negociación directa con Minera Panamá S.R., sin que se haya convocado una licitación pública. Esta concesión para la explotación del subsuelo, infringe el artículo 298 de la Constitución Política, que establece que el Estado debe velar por la libre competencia económica y libre concurrencia en los mercados, lo que no puede lograrse con esta contratación directa contraria a este mandato constitucional, el cual exige que asuntos de esa magnitud se rijan mediante el régimen de licitación pública en la que predominen las reglas de la competencia y la transparencia.

-Adicionalmente, el artículo 266 constitucional establece que los bienes arrendados, para explotación por los particulares (sea mediante cualquier forma de que ceda los derechos de uso y disfrute, como es Ia concesión), deberán estar sujetos a licitación pública de forma tal que se garantice el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.

-El contrato, contenido en la Ley 406 viola las normas constitucionales sobre el régimen ecológico que obligan al Estado a garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación (Artículo ll8 constitucional).

-Se viola el artículo 119 de la Constitución, el cual señala que es deber del Estado prevenir Ia contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. Y es que la sola posibilidad que genera la explotación a cielo abierto de minerales metálicos genera una afectación violatoria de Ias normas ecológicas constitucionales nacionales.

-Además, este contrato-ley viola el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. (Protocolo de San Salvador), aprobado por Ia Ley 21 de 22 de octubre de 1992, que es parte del Bloque de Constitucionalidad, conforme a fallo de 27 de noviembre de 2014 del Pleno la Corte Suprema de Justicia, porque atenta contra el derecho humano de los panameños de vivir en un ambiente sano e implica el abandono del Estado panameño de la protección, la preservación y el mejoramiento de ese medio ambiente.

El restablecimiento del sosiego y la paz social en nuestro país requiere de la actuación prístina y diligente de cada uno de los Honorables Magistrados que forman parte de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ante el momento histórico en el que vivimos, la sociedad panameña exige que las autoridades judiciales aseguren la efectividad de los derechos y los deberes tanto individuales como sociales, así como cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Ante esta situación, la Universidad de Panamá reafirma su llamado a esa máxima corporación de Ia Administración de Justicia, para que se pronuncie de manera oportuna y en derecho, pero también de conformidad con los argumentos trazados por la gran mayoría del pueblo panameño a favor de Ia inconstitucionalidad e inconveniencia del referido contrato minero».

Con información de la UP