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Asamblea Nacional de Panamá
Cuando el Órgano Ejecutivo sancione el proyecto de Ley 163, se creará el nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria

Por: Orlando Rivera

Orlando Rivera. Periodista y abogado, egresado en Periodismo de la Universidad de Panamá, con más de 20 años de experiencia

Tras meses de discusión, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 163, que contempla  nuevas  reformas a  la Ley 51 de la Caja de Seguro Social (CSS), entre otras, la creación de un  nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria; la obligación del Estado de aportar $966 millones anualmente para la sostenibilidad del nuevo sistema; aumento escalonado hasta 7.25%, en los aportes de los empleadores y posponer por seis años la decisión de aumentar la edad de jubilación, que aún se mantiene en  57 años las mujeres y de 62 años los hombres.

Se crea el nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria

Vale recordar, que en 2005, el gobierno del expresidente Martín Torrijos aprobó la Ley 17, por medio de la cual se reformaba la Ley Orgánica de la CSS, hecho que provocó protestas en las calles, tras lo cual se convocó a un gran Diálogo Nacional, en el que se consensuó una serie de acuerdos.

Así nació la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005.

La Ley 51 dividió el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la  CSS en dos subsistemas:

  • Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido (SEBD). En este sistema quedaron los trabajadores con más de 35 años de edad.
  • Subsistema Mixto, al cual ingresaron los trabajadores que tenían  menos de 35 años de edad.

Tras esas reformas, pasaron tres gobiernos  sin atender el deterioro financiero de la CSS, hasta que el actual gobierno presentó un proyecto de ley para enfrentar el déficit  del Fondo de Pensiones de Riesgo de IVM, específicamente del subsistema exclusivo de beneficio definido, al cual tuvo que transferir  $91 millones para los pagos de las pensiones y jubilaciones en febrero de 2025. Ocurre que al no ingresar más personas a este sistema porque se “cerró” con quienes tenían más de 35 años de edad, no hay aportes.

¿Qué pasará con la Ley 163?

Cuando el Órgano Ejecutivo sancione el proyecto de Ley 163, se creará el nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que se une a los dos Subsistemas existentes: el SEBD y el Mixto.

Para fondear el  Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se creará el  Fondo Único Solidario, administrado por la CSS, en el que serán depositados  todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el riesgo de IVM, a través del SEBD, el Subsistema Mixto y ahora, el nuevo sistema de capitalización.

Una vez sancionado el proyecto, el  Gobierno Nacional deberá realizar un aporte anual de $966 millones al  Fondo Único Solidario. Este monto se ajustará cada año, con respecto al valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la sostenibilidad de largo plazo de dicho fondo.

El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte.

Aida de Maduro, expresidenta de la junta directiva de la CSS, se pregunta de dónde saldrán los ingresos para  los  $966 millones que tiene que aportar el Estado, si el empleo formal no está aumentando, por tanto los aporte  a la CSS tampoco están aumentando. En general, no están ingresando los jóvenes con empleos formales.

El presidente de la República, José Raúl Mulino, dijo que “sí hay fondos para la CSS: se hará un aporte fijo de más de $1,000 millones anuales, con los dineros  de todos los contribuyentes, los $966 millones que aportará el Estado  y el 3% de los empleadores”

Una vez se apruebe, Estado realizará un aporte anual de $966 millones para sostenibilidad del Sistema y un aumento únicamente para los empleadores de 4.25% a 7.25%, es decir un aporte de 3% más, que equivale a $500 millones anuales.

La cuota pagada por los empleadores, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma y hasta el 1 de marzo de 2027, equivalen a 5.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados. Mientras, que del  2 de marzo de 2027 hasta el 1 de marzo de 2029, el equivalente a 6.25 % y a partir del 2 de marzo de 2029, el equivalente a 7.25 %.

El diputado del PRD, Benicio Robinson, opina que los empresarios trasladarán ese aumento a los consumidores y a los trabajadores.

Preguntas con respuesta

¿Quiénes estarán en el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria?

Con la nueva reforma a la Ley 51, los asegurados que se encuentren vinculados al SEBD o al Subsistema Mixto de Pensiones y decidan voluntariamente cambiar al Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, dentro de los doce meses siguientes a la presente reforma.

2. Los trabajadores por cuenta ajena o los trabajadores independientes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, se afilien a la CSS por primera vez.

3. A partir del 1 de marzo de 2036, los asegurados adscritos al Subsistema Mixto de Pensiones.

¿Qué asegurados  están cubiertos en el SEBD?

1. Los pensionados por IVM  a la entrada en vigencia de la presente reforma y los que se pensionen en él.

 2. Todas las personas afiliadas a la CSS que al 1° de enero de 2006 hayan superado la edad de treinta y cinco años.

3. Las personas afiliadas a la CSS  que al 1° de enero de 2006 tengan treinta y cinco o menos años de edad y que al 31 de diciembre de 2007 no optaron por participar en el Subsistema Mixto.

¿Qué asegurados  están cubiertos en el Subsistema Mixto?

1. Los pensionados por IVM a la entrada en vigencia de la presente reforma y los que se pensionen en él.

2. Los asegurados que al 31 de diciembre de 2007 optaron expresamente por participar en él.

3. Los trabajadores por cuenta ajena que ingresaron por primera vez al Seguro Social, a partir del 1° de enero de 2008 hasta la entrada en vigencia de la presente reforma.

Tasa de reemplazo mínima del 60%, ¿Cómo acceder?

También se aprobó  una tasa de reemplazo mínima del 60% sobre el salario promedio base de la pensión por vejez.

Entre los requisitos para acceder a este beneficio, se encuentran:

  • Cotizar al menos cinco cuotas por año durante la vida laboral.
  • Se permitirán años sin cotización, siempre que no superen seis años en total y no sean consecutivos por más de cinco años.
  • Se requerirán 240 cuotas o un número inferior en los casos que así lo disponga taxativamente la presente ley.
  • Se establece que el salario base de cotización no podrá variar en más del 30% entre períodos de cinco años consecutivos, con relación al salario promedio cotizado en dichos períodos.

Componente solidario no contributivo, ¿Quiénes podrán ingresar?

  • Las personas que alcancen los 65 años y no lleguen a las 120 cuotas, si el cálculo de su retiro es inferior a $144.00, se otorgará el valor calculado.
  • Quienes cumplan 65 años y su pensión calculada alcance 120 cuotas o más, pero menos de 240 cuotas, recibirán una pensión de beneficio mínimo de $144.00.
  • Si tienen menos de 240 cuotas y el cálculo de su pensión supera los $144.00, se otorgará el monto resultante del cálculo.
  • Mujeres de 57 años y hombres de 62 años con al menos 240 cuotas recibirán un beneficio solidario equivalente a la diferencia entre la pensión garantizada solidaria y el monto calculado, si su pensión es inferior a esta.

No habrá  aumento de la edad de jubilación, por ahora..

El tema sensible presentado por el Ejecutivo fue la propuesta para aumentar  la edad de jubilación de  57 años a 60 para las mujeres y de 62 años a 65 para los hombres.

Sin embargo, fue descartada en primer debate por los diputados de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, por ahora.

La presidenta de la Asamblea Nacional, Dana Castañeda, afirma  que se garantizó que no se estableciera un aumento en la edad de jubilación de los asegurados, una de las preocupaciones de los trabajadores del país.

El director general de la CSS, Dino Mon, reiteró que no habrá aumento de la edad de jubilación y cuestionó a los sectores que insisten en que sí se dará el incremento.

Se acordó  crear una comisión tripartita dentro de 6 años para analizar exclusivamente la necesidad de modificar o mantener la edad de retiro por vejez o el requerimiento de aportes adicionales  por parte del Estado.

Para este análisis se contratara de manera simultánea a:

1. Una firma técnica internacional con experiencia en seguridad social y evaluación actuarial, con certificación y reconocimiento en organismos multilaterales

2. Una entidad académica, instituto  de estudios actuariales o centro de investigación con trayectoria en el análisis de la sostenibilidad de sistemas de pensiones, de reconocido prestigio internacional.

3. Un organismo internacional o entidad pública o privada, nacional o extranjera, con reconocimiento internacional y experiencia en evaluación de modelos de pensiones y financiamiento de seguridad social.

El proceso de contratación pública será celebrado por la Dirección General de la CSS, la que evaluará y adjudicará las dos primeras entidades (firma técnica internacional y entidad académica), mientras que corresponderá a la Junta Directiva definir la adjudicación de un organismo internacional o entidad pública o privada, nacional o extranjera.

El posible aumento de la edad de jubilación se abordará en 6 años

Dentro de 6 años, si  el resultado de los  análisis de la comisión tripartita determina la necesidad de incrementar o no la edad de retiro por vejez, este no podrá ser mayor de tres años.

La CSS remitirá los resultados de los  estudios actuariales al Órgano Ejecutivo. De ser necesario el incremento de la edad de retiro por vejez o los aportes adicionales que sean requeridos, la CSS estará obligada a recomendar al Órgano Ejecutivo presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley con fundamento en las recomendaciones emitidas.

El diputado Cedeño dice que aunque se sugiera incrementar la edad de jubilación, la Asamblea Nacional procederá a debatir si aprueba o no esa medida paramétrica.

Para la ex presidenta de la junta directiva de la CSS, se está perdiendo el tiempo, porque no se puede alcanzar la sostenibilidad sin tomar medidas paramétricas como el incremento de la edad de jubilación.

“Vas a nombrar a un actuario externo para que revise lo que hace la junta técnica actuarial, que también es externa, además de los actuarios que tiene la CSS para caer en lo mismo”, opinó de Maduro.

El dirigente sindical, Saúl Méndez, advirtió que  la Alianza Pueblo Unido por la Vida y las organizaciones del movimiento popular van a derrotar  en las calles las nuevas  reformas a la CSS.

De igual manera, la Asociación de Profesores de la República de Panamá (Asoprof) advirtió que decretará un paro de labores de 24 horas, una vez se aprueba en  tercer debate la iniciativa legislativa.

CSS podrá  delegar al  BNP y Caja de Ahorros la ejecución de las inversiones

Una vez sea sancionada por el presidente Mulino, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podrá delegar al Banco Nacional de Panamá (BNP) y a la Caja de Ahorros (CA) la ejecución de las inversiones de los recursos o Fondo de Reserva hasta el 90 % de estos, y delegar hasta un máximo de 10 % de la ejecución en administradoras de inversiones.

De ninguna manera, la contratación de estos intermediarios implica renuncia de la Dirección General de su potestad de gestión.

El diputado Cedeño explicó que es facultad de la CSS administrar sus fondos y es preferible que administren sus fondos, pero ahora pueden delegar la gestión al BNP y CA para hacer rendir los fondos.

El proyecto de ley establece un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos dólares  al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado.

La CSS mantiene un depósitos de  $4,800 millones en el BNP, lo que representa el 30% de los depósitos del banco.

Se crea Comisión para la Evaluación del Desabastecimiento Crítico

La función primordial de la Comisión para la Evaluación del Desabastecimiento Crítico será recomendar a la autoridad competente dictaminar el desabastecimiento crítico de medicamentos, otros productos para la salud humana.

El Órgano Ejecutivo decretará el abastecimiento óptimo de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud y dispositivos médicos en el territorio nacional a nivel del sector público, una vez cuente con las certificaciones de las direcciones encargadas de abastos e inventarios de medicamentos del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.

Una vez declarado el desabastecimiento en el territorio nacional a nivel del sector público por la autoridad competente, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán realizar compras conjuntas o de manera unilateral, a nivel nacional o en el extranjero, a través de mecanismos expeditos. El Órgano Ejecutivo reglamentará las compras conjuntas de medicamentos que puedan realizar el Minsa y CSS ante un desabastecimiento.

Por: Orlando Rivera