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Por: Dr. Absalón Méndez Cegarra

El Dr. Absalón Méndez es el director de Posgrado de Medicina del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Doctor en Ciencias Sociales, abogado y licenciado en Trabajo Social.Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales de Venezuela, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

El tema de los riesgos laborales ha sido  preocupación permanente  de la clase trabajadora a nivel mundial  y, a partir de un determinado momento, cuando el Estado asume el monitoreo de las relaciones laborales,  de gobiernos del mundo,  organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, consecuencialmente,  de los diferentes ordenamientos jurídicos.

Así, tenemos,  en la actualidad,  una serie de convenios y recomendaciones emanados de la OIT, cuyo contenido ha sido llevado a la legislación interna, traducido en  leyes que regulan el trabajo y, en leyes específicas sobre lo que se conoce hoy día como Seguridad y Salud Laboral.

Los riesgos laborales y las medidas acordadas para prevenirlos y minimizar sus efectos constituyen el punto de partida de la moderna seguridad social, pues, mediante la socialización de los riesgos laborales y su cobertura por regímenes de protección social específicos se ha venido superando en el mundo la conocida “teoría de la culpa” y, aunque, se mantiene la responsabilidad objetiva del patrono en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, los sistemas de seguridad social han asumido la cobertura de los efectos personales, familiares y sociales  que genera un accidente laboral o una enfermedad profesional, sin desconocer para nada la responsabilidad patronal, a cuyo cargo descansa el financiamiento de la siniestralidad laboral.

El primer plan de seguros es creado en Alemania bajo los dictados del “Canciller de Hierro”,  Otto von Bismarck, a comienzos de la década de los años 80 del siglo XIX. 

Aparecen en el mundo los seguros sociales. Inicia este régimen de aseguramiento de los trabajadores subordinados o dependientes, el  seguro de enfermedad y accidente, debido al impacto que tenía y tiene la accidentabilidad laboral en la economía global, en la productividad de la fuerza de trabajo, en la pérdida de horas hombre y en la salud de los trabajadores y su repercusión en la vida social.

El día 28 de abril de cada año ha sido acordado como Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral y, la OIT,  ha querido celebrarlo este año,  reviviendo la tesis del diálogo social.

La OIT, estima, seguramente, ante la evidencia que los riesgos laborales siguen causando millones de muertes de trabajadores y discapacidades para el trabajo, que representan grandes pérdidas en vidas humanas y en recursos económicos, que el diálogo social tripartito, es la vía idónea para crear en el mundo una “cultura de la seguridad social positiva”, en la que la cultura de prevención ocupe lugar prominente.  

Según la OMC y la OIT, en el año 2016, antes de la pandemia, las enfermedades profesionales y los traumatismos relacionados con el trabajo, provocaron la muerte de 1.9 millones de  personas en el mundo.

Los Estados miembros de la OIT han producido importantes convenios sobre la materia, algunos suscritos y ratificados plenamente por los países miembros y llevados a la legislación interna; pero, la realidad laboral y las cifras de trabajadores fallecidos y discapacitados, se muestran como afrentas a ese querer  disminuir los riesgos laborales.

Los cambios habidos en los mercados laborales  han dado un giro a aspectos importantes  de la accidentabilidad laboral, potenciados  por la pandemia del covid-19, pues una tendencia laboral que venía adquiriendo fuerza en el mundo desde las últimas décadas del siglo pasado, tal es el caso de la informalidad laboral o  cambio brusco del típico contrato laboral de subordinación y dependencia de los trabajadores a un patrono, por lo que se conoce  como relaciones laborales atípicas,  ha dado lugar a la desaplicación de muchas instituciones laborales y, de manera particular, con instituciones en materia de seguridad y salud laboral y, en general, con la seguridad social, toda vez que la noción de relación laboral entre patronos y trabajadores, entidad laboral o sitio de trabajo, subordinación o dependencia, salarios, beneficios laborales y responsabilidad por riesgos laborales, entre otros,  tienden a desaparecer de la esfera laboral, sin que por ello, la noción de riesgo laboral desaparezca. 

Lo único que desaparece es la protección del trabajador ante los riesgos laborales  y la responsabilidad del patrono por su acaecimiento; pero,  todo lo demás sigue intacto, es más, comienzan  a aparecer nuevos riesgos sin que alguien asuma responsabilidad por ello, ya, que,  en el trabajo por cuenta propia se fusiona en una sola persona,  patrono y trabajador.

Ante esta nueva realidad laboral el llamado al diálogo  social tripartido pierde fuerza. En las nuevas relaciones laborales que ya imperan en el mundo los convenios y recomendaciones de la OIT, así,  como la legislación interna,  carecen de objeto.

Necesario es girar la mirada ante el realismo laboral de nuestros días.

¿Cuándo un accidente o una enfermedad profesional  de una persona puede considerarse consecuencia de la actividad laboral y quién asume la cobertura indemnizatoria, curativa, rehabilitadora y de inserción al mercado laboral? 

Esa persona, puede ser un trabajador por cuenta propia, tercerizado,  atípico, informal, un trabajador en casa.  En su casa, cumpliendo actividades laborales, puede resbalar y sufrir fractura de cadera,  un choque eléctrico al manipular la computadora personal o un accidente vial al trasladarse de un lugar a otro en asuntos laborales.

¿Quién califica este daño sufrido por el trabajador como laboral  y procede a su indemnización? Hasta ahora, nadie, pues, hay ausencia patronal, aunque el producto de la actividad laboral beneficie a un tercero, a un patrono, en la vieja concepción de la relación laboral.

Venezuela ha sido visitada tardíamente por una delegación de la OIT, para verificar in situ la situación laboral de los trabajadores venezolanos.

Nuevamente, ha aparecido esa ficción de resolver problemas, sin resolverlos,   que, ahora, llamamos diálogo. Diálogo tripartito, se ha dicho.

Este diálogo no producirá efecto alguno y los venezolanos seguiremos viviendo el calvario del empobrecimiento  de las condiciones generales del trabajo. La informalidad laboral no ha tenido   espacio alguno para dialogar.

El gobierno, en adelante, se cubrirá de gloria, pues abrió las puertas al diálogo. La OIT, empresarios y dirigentes sindicales, se sentirán felices. Han dialogado y admitido el tripartismo que identifica y caracteriza a la OIT. Los riesgos laborales, viejos y nuevos, continuarán causando estragos y la indefensión laboral continuará por sus fueros.