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La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó, en noviembre de 2018, dedicar el 4 de enero al Día Mundial del Braille, en conmemoración del nacimiento, en 1809, de Louis Braille.

Braille justo creó el sistema que lleva su nombre y facilita el acceso al conocimiento a las personas con discapacidad visual, con esta representación táctil de símbolos alfabéticos y numéricos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), calcula que más de 1,300 millones de personas en todo el mundo tiene algún tipo de discapacidad visual que limita su acceso a mejores condiciones de vida.

Pero no basta con la existencia del Braille o de otros medios si el contenido de los textos es inalcanzable.

De esta forma, se crea el Tratado de Marrakech, el 27 de junio de 2013, “para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, tratado que Panamá ratificó mediante la Ley 9 de 2016, pero todavía no ha implementado.

Ricardo Jaén, abogado y defensor de oficio laboral en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), recuerda que la implementación es el acto legislativo por el cual se adoptan normas de derecho interno que garantizan los cambios en la legislación de propiedad intelectual, para asegurar las excepciones y limitaciones al derecho de autor para personas con discapacidad visual “o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, como expresa ese instrumento.

Para lograr la implementación del Tratado de Marrakech, prosigue, se requiere de una Ley por la Asamblea Nacional de Diputados que haga efectivo el Tratado.

Este ley debe establecer «con claridad meridiana cuáles son las excepciones y limitaciones al Derecho de Autor que regirían en Panamá en favor de los beneficiarios del Tratado, lo que aparece claramente concebido en el artículo 10 que se refiere a los principios generales sobre la aplicación del instrumento y el artículo 12 de dicha excerta legal».

Jaén tiene una especial sensibilidad hacia el tema. Es una persona con discapacidad visual y sabe que el camino puede ser más corto o más largo si se logra acceder al conocimiento.

Detalla que “el Tratado de Marrakech es el primer instrumento internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que se centra en los usuarios de obras intelectuales y no exclusivamente en los autores”.

De hecho, argumenta, este convenio está estrechamente concebido en losprincipios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, tal como se señala en los considerandos del propio Tratado.

La Ley 64 de 2012 que regula el Derecho de Autor en Panamá, prescribe en su artículo 59 que el derecho patrimonial que ejerce el autor sobre su obra, lo que implica entre otras prerrogativas el derecho de integridad y modificación de la obra, rige durante toda la vida de éste y hasta 70 años después de su fallecimiento.             

El Tratado de Marrakech, aclara, propende a permitir a las entidades autorizadas, sin la obtención de un permiso previo del titular del derecho de autor, la realización de un ejemplar en formato accesible de la obra, siempre que esos ejemplares en formato accesible se suministren exclusivamente a los beneficiarios y sin ánimo de lucro.

Está convencido que en el caso de Panamá, “contamos con una comunidad de autores que están conscientes y comprenden que el Tratado de Marrakech viene a resolver un tema desde la perspectiva de Derechos Humanos y que contempla la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, de la cual Panamá es signataria por medio de la Ley 25 de 2007.

Sobre el particular, cita el artículo 30 de esa Convención, acerca de la Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, la cual postula en su numeral 3:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

La entrada en vigencia de este Tratado y su implementación legal, observa, garantiza el acceso al conocimiento a las personas con discapacidad visual y a otras que enfrenten dificultad para acceder al texto impreso de forma más expedita, al eliminarse las trabas ya mencionadas.

Braille y otros sistemas

El abogado Ricardo Jaén aclara que la tecnología hace posible que la población con discapacidad visual tenga distintas maneras de leer “o, como dice el Tratado, para acceder al texto impreso”.

El más conocido es el sistema Braille, pero, explica,  también existe el audiolibro, el texto en macrotipo, es decir, en tamaño de letra grande, y el texto o libro en digital, que se ha convertido en el medio más idóneo y rápido para estar actualizado.

Con respecto al proceso de implementación y cuál sería el organismo a cargo, Jaén refiere que “la Ley de Implementación del Tratado que se dicte, siguiendo lo dispuesto por el artículo 2 del Tratado en su literal C, debe determinar en Panamá, quién puede considerarse como una entidad autorizada y cuáles requisitos tendrá que cumplir para obtener dicho reconocimiento”.

Realmente, señala, la producción de una obra en formato accesible no genera tanto costo como se pudiera pensar en primera instancia.

“Por ejemplo, si habláramos de una biblioteca o una escuela donde cuenten con una población de alumnos ciegos, la generación del texto accesible en formato digital, depende de una PC, un programa de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR) que los hay muy baratos y hasta gratuitos y un scanner sencillo”.

En caso de audio libros, comentó que la entidad autorizada “puede contar con un servicio de voluntarios para realizar la adaptación audible del texto”.

Lo que sí podría constituir un costo algo oneroso para la entidad autorizada, dijo, es la impresión del texto al sistema Braille, debido al coste de las impresoras Braille, pero aún en estos casos, puede obtenerse financiamiento a través de proyectos para la obtención del equipamiento necesario.       

Cabe señalar que la Asociación de Estudiantes y Egresados Ciegos Universitarios de Panamá (Aeecup), en coordinación con la Biblioteca Simón Bolívar de la Universidad de Panamá, tiene una sección para personas con discapacidad visual.

Según datos aportados por Ricardo Jaén, a la fecha cuenta con más de 1,500 títulos en formato accesible, sea en digital, audio y sistema Braille, un aporte valiosísimo en esta dirección de lograr acceso al conocimiento.

El derecho a leer

“Es importante destacar que el Tratado de Marrakech devuelve a las personas ciegas y a aquellas con dificultad para acceder al texto impreso, el derecho a leer«, reflexiona Ricardo Jaén.

Su implementación, por otra parte, agrega, contribuye a fortalecer el derecho a la propiedad intelectual de sus autores, puesto que permitiría dejar claras las reglas del juego y abriría a los beneficiarios del Tratado, distintas posibilidades para el ejercicio de otros derechos que también se le conculcan como el de la educación, el derecho a un trabajo digno y, claro está, el de esparcimiento que supone el mundo de la lectura.

Además, precisa,  con la implementación del Tratado, debe contarse con un repertorio o catálogo nacional de obras en formato accesible, disponible de forma sencilla para los beneficiarios, de modo que se le facilite a cada uno de ellos la forma de ubicarlos, es decir, en cuál formato se encuentra la obra que se desea y cuál entidad autorizada la tiene disponible.    

Una última reflexión que espera permita comprender la dimensión de estos planteamientos, la resume en una pregunta que ojalá la lean con detenimiento quienes tienen la posibilidad de tomar decisiones:

¿Cómo se sentiría usted si al querer leer alguna obra de la que mucho se habla y que le ha sido recomendada, se percata que el único ejemplar que legítimamente ha llegado a sus manos se encuentra en un idioma que no conoce?

Violeta Villar Liste
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