El monto de la pensión será proporcional a los salarios devengados, explica René Quevedo, experto en temas de empleabilidad y educación, quien analiza los alcances de la nueva ley de la CSS
Por: Violeta Villar Liste
Se establece la obligación para los profesionales independientes de afiliarse a la CSS cuya cuota será el 9.36% del ingreso cotizable para cubrir las prestaciones del riesgo del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Con la entrada en vigencia de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), la pregunta inmediata de la ciudadanía es cuánto cobraré cuando me jubile, según mi salario y años cotizados.
René Quevedo, experto en temas de empleabilidad y educación, da respuesta a esta y otras interrogantes, además de ofrecer un análisis completo de la realidad laboral del país.
En relación con el cobro de la jubilación, explica que el artículo 169 establece cómo quedan los montos de pensiones por vejez.
“Para determinar el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el promedio de salario mensual de los diez mejores años de cotizaciones.
En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, el salario base de la Pensión de Retiro por Vejez se determinará considerando los salarios hasta por quinientos balboas (B/.500.00) mensuales con que participarán los asegurados en este componente.
“Los asegurados que ejercieron voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, se les consideran los salarios aportados a dicho Subsistema hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, para determinar el salario promedio que corresponde para fijar el salario base de la pensión”.
Para el componente de Capitalización Solidaria, se calculará con base a una tabla publicada en la reforma que dependerá del salario devengado y la edad.
Para el cálculo estimado de la pensión a recibir, se debe ir a la siguiente dirección:
https://calculatupension.css.gob.pa
-¿Cuáles son las diferencias entre la ley actual y la anterior?
-Existirá un Sistema Único de Capitalización Solidaria: Se establece un sistema financiado a través de un Fondo Único Solidario, estructurado en dos componentes:
- Componente solidario no contributivo: Otorga una pensión mínima de $144.00 para quienes no hayan podido realizar suficientes aportes durante su vida laboral o una pensión de beneficio solidario, cuyo monto dependerá de los aportes del cotizante.
- Componente contributivo de capitalización solidaria: Brinda una Pensión Garantizada Solidaria basada en las cotizaciones acumuladas en las cuentas individuales del afiliado, acorde a sus aportes.
Entre los principales ajustes es que ahora las personas que no logren acumular las 240 cuotas requeridas podrán acceder a una jubilación ajustada según sus aportes, lo que beneficia especialmente a los trabajadores del campo y a aquellos con empleos estacionales, quienes suelen enfrentar dificultades para completar las cuotas exigidas.
Por otro lado, la reforma permite jubilarse antes de los 62 años siempre que se cumpla con los requisitos de cuotas y se garantice una pensión mínima de B/265. Ahora, en lugar de jubilarse a los 62 años, se podrá decidir cuándo retirarse, extendiendo el periodo de jubilación hasta 25, 30 o 35 años.
La nueva ley garantiza pensiones equivalentes al 60% de los 10 mejores años cotizados, brindando más estabilidad a los asegurados. Por otro lado, los trabajadores tendrán un año para decidir si se mantienen en el sistema actual o migran al nuevo esquema.

-¿Beneficios de la nueva Ley de la CSS?
-No es un instrumento perfecto, pero es un avance en comparación con la anterior. Adicionalmente, aporta cierto grado de estabilidad, al aclarar en alguna medida el panorama incierto alrededor de la columna vertebral de las finanzas públicas.
Obligación de afiliación de los independientes

-¿Qué significa que cada ciudadano debe cotizar?
-Se establece la obligación para los profesionales independientes de afiliarse a la CSS cuya cuota será el 9.36% del ingreso cotizable para cubrir las prestaciones del riesgo del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
También se establece la cuota del 8.5 % destinado a riesgo de enfermedad y maternidad (este último es voluntario).
“Esto quiere decir que no hay un mínimo de ingresos para que coticen. Un trabajador independiente podría, en teoría, cotizar con base a un ingreso de $50 mensuales.
El aporte para el Riesgo de Enfermedad y Maternidad es voluntario. El ingreso mínimo que se debe declarar si un independiente busca aspirar a esa cobertura es de $800 mensuales.
Los independientes y por servicios profesionales son trabajadores no asalariados, por lo que son tratados por igual en la nueva ley.
La pensión dependerá de los salarios devengados
-¿Por qué algunos sectores afirman que deberás trabajar más de 30 años para tener una pensión justa?
-El monto de la pensión lo determinarán los salarios devengados.
Lamentablemente, razona el experto, de acuerdo a los informes laborales del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), hoy tenemos 24,000 asalariados menos y 63,000 funcionarios más que en el 2012, aparte de que agregamos 264,000 informales a la economía.
“La generación de empleo formal y los mayores aumentos salariales en los últimos 12 años (2012-2024) se han dado en el sector público, financiados a través de préstamos. De hecho, en ese lapso, los 8 sectores que aportan el 70% de los empleos del país, como bloque, aportaron 100% empleo informal a la economía”.
Esto quiere decir, subraya el experto, que las pensiones “dignas” sólo se darán en el sector público, no en el privado.
El empleo lo reactivará la inversión privada

-¿Cree que esta ley pueda ayudar a la reactivación del empleo?
-Es un paso en la dirección correcta, al reducir en algo la incertidumbre, pero el empleo lo reactivará la inversión privada. En ese sentido, entre el 2019 y 2024, la Inversión Extranjera Directa (IED) cayó 37% y la nacional 12%, eliminando $5,000 millones de fondos privados de la economía, al tiempo que se aumentó la deuda externa en $28,000 millones.
En consecuencia, el año pasado, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) tramitó 100,000 contratos laborales menos que en el 2019.
Adicionalmente, según cifras del INEC, se perdieron 54,107 empleos formales no agrícolas entre agosto 2023 y octubre 2024, la peor contracción de empleo formal desde la pandemia, como resultado directo del cierre minero y consecuente pérdida del Grado de Inversión de Fitch Ratings hace un año.
“El colapso incluyó reducciones importantes en empleos indirectos e inducidos en Construcción (-12,701), Actividades financieras (-6,636), Salud: (-4,904), Actividades inmobiliarias (-4,393), Actividades administrativas (-3,942) y Actividades profesionales y técnicas (-2,568).
Quevedo estima que “la capacidad de la economía para generar empleo dependerá de la velocidad con la cual se le pueda inyectar liquidez, lo cual requerirá mejorar confianza en el clima para la inversión privada”.

Compartimos también el análisis de las pensiones con la entrada en vigencia de la ley 462, por el director general de la Caja de Seguro Social (CSS) Dino Mon.
- La presentación completa disponible en YouTube: https://youtu.be/a70G0RBceqw
- Para descargar la tabla comparativa: https://goo.su/spVoM
Por: Violeta Villar Liste | [email protected]