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Hisvet Fernández 

Los Derechos Sexuales y Reproductivos están plasmados en instrumentos internacionales desde el siglo pasado cuando se celebraron las Conferencias del Cairo 1994 y de Beijing 1995.

Además, están expresados en las legislaciones nacionales, constituciones, leyes y reglamentos normativos de muchos países, ya que sus Estados suscribieron esos pactos.  

Por su parte, las organizaciones sociales de las mujeres abogan por estos derechos y han librado una larga lucha para su realización definitiva.

Esta lucha por los DSR parte de la consideración política de que la Sexualidad Humana es un asunto de interés público y por lo tanto está íntimamente relacionada con los Derechos Humanos y su constante re-significación histórica. 

En este sentido los DSR se constituyen dentro del derecho a la Salud Integral y en particular de la Salud Sexual y Reproductiva. 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la Salud Integral desde la década de los 60 del siglo pasado como: “Un estado general de bienestar físico, mental y social y no la mera ausencia de enfermedades, para la persona y para la sociedad, teniendo acceso al perfeccionamiento de la vida humana, posible en esta época”.  

Esto nos coloca en el entendimiento de que la Salud así concebida se refiere a un nuevo paradigma, un concepto más integral de esta, vista como un todo indivisible, entendida como una situación de carácter social que está en constante movimiento, que incluye la integralidad del ser humano como unidad bio-psico-social y que por su carácter histórico tiene en su seno muchas contradicciones.

Este nuevo paradigma, ya no tan nuevo, de la OMS le otorga a la Salud Integral la connotación de ser un Derecho Humano fundamental al reflejar, en sí misma una variedad y diversidad de necesidades humanas, que como tales tienen que ser atendidas y garantizadas por los Estados, así como promovidas y demandadas por las organizaciones sociales y las personas. 

La Salud Sexual y Reproductiva (SSR) es una dimensión de la Salud Integral referida particularmente al estado general de bienestar físico, mental y social y no la mera ausencia de enfermedades (OMS), teniendo acceso al perfeccionamiento de la vida humana que es posible en nuestra época en todo los asuntos relacionado con la Sexualidad que incluye sus dimensiones de: el Placer y la Reproducción. 

La SSR se refiere, para las mujeres, por una parte a la Salud Sexual y el Placer y por otra a la Salud Reproductiva y la meta reproductiva constituyéndose en los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos.

Esta distinción tiene una importancia política ya que denota la comprensión y aceptación de que la Sexualidad se expresa en sus dos dimensiones de manera diferencial y esto conlleva a la superación del reduccionismo tradicional de la Sexualidad femenina a su dimensión reproductiva. Reivindicando el placer como derecho sexual para las mujeres. Algunos de nuestros derechos sexuales y reproductivos a tomar muy en cuenta son: 

  • Derecho al grado máximo alcanzable de salud, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras 
  • Derecho a decidir tener hijos o no, el número y espaciamiento de los mismos. 
  • Derecho a la autonomía e integridad del cuerpo, decidir sobre el cuerpo. 
  • Derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y de coerción sexual. 

Hisvet Fernández 

Psicóloga social, feminista, activista de los DDHH de las Mujeres y los Derechos Sexuales y Reproductivos, directora del Centro de Capacitación para la Vida (Cecavid). Integrante de la Alianza Salud Para Todas. Coordinadora del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, núcleo Lara. 

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