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Desde el 27 de abril de 2021, por Ley 211, la equinoterapia está autorizada como actividad terapéutica de rehabilitación en Panamá.

En la exposición de motivos del proyecto, presentado por los diputados Corina Cano Córdoba, Miguel Fanovich y Manolo Ruiz, de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional de Panamá, se explica que “la equinoterapia es una técnica terapéutica impartida por profesionales.

Se basa en el aprovechamiento del movimiento del caballo para la estimulación de los músculos y articulaciones del jinete, reanimando todo su cuerpo, quien experimenta, al trotar, una mejoría global”.

En el artículo La equinoterapia en el tratamiento de la discapacidad infantil, del Dr. Luis Pérez Álvarez; Dr. Juan Rodríguez Meso y la Dra. Niurka Rodríguez Castellano (http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1025-02552008000100016) se documenta que“la primera referencia al uso del caballo en este sentido se remonta al final de la primera guerra mundial en el hospital Ortopédico de Oswentry (1901). En 1917 se funda el primer grupo de equinoterapia en el Hospital Universitario de Oxford para atender discapacitados de la Primera Guerra Mundial. 

Liz Hartal, en Dinamarca, a los 16 años, atacada por una forma grave de poliomielitis, empleó la equinoterapia como modalidad de tratamiento, y en las Olimpiadas del 1952 y 1956 ganó medallas Olímpicas.

Su ejemplo llamó la atención de muchas personas en todo el mundo en relación con los beneficios potenciales de la equinoterapia en tratamiento de la discapacidad. 

A partir de 1960 se generaliza su empleo de forma progresiva en Alemania, Austria, Suiza, Noruega, Inglaterra y Francia, y se comienza a emplear el término hipoterapia. En 1969 se funda en los Estados Unidos la North American Riding for the Handicapped Association (NARHA). A partir de 1987 se desarrolla en los Estados Unidos y en 1992 se funda la American Hippotherapy Association.

En 1999 se reconoce como modalidad terapéutica alternativa y se desarrollan los primeros cursos internacionales de capacitación para su empleo. En la actualidad existen más de 700 centros que desarrollan la actividad en los Estados Unidos”.

Los especialistas aclaran que la equinoterapia es un tratamiento no invasivo pero complementario; nunca sustituye: “No debe considerarse como una opción aislada, sino como parte de un conjunto de acciones terapéuticas”.

En los motivos del proyecto de la Ley 211, se argumenta que “los movimientos del animal constituyen estímulos fisiológicos que pasan al cinturón pélvico, a las piernas, y llegan por la columna vertebral hasta la cabeza del jinete”.

Se trata de una terapia que utiliza “al equino como instrumento terapéutico”, por tres grandes razones:

-El primero es el movimiento tridimensional, similar a la marcha humana.

-El segundo es el calor del caballo, “dos grados más arriba que el nuestro”, cerca de 39 grados centígrados. Esta diferencia de temperatura ayuda a las personas objeto de la terapia, en particular a chicos con discapacidad, a relajarse.

-Un tercer beneficio “es el movimiento constante del caballo que pone en juego grupos musculares del paciente”. Este movimiento puede aportar mayor tensión muscular al paciente, relajarlo si es el caso e incluso a efectos cognitivos, ayuda al paciente a su autoestima, en particular cuando es capaz de llevar al caballo sin necesidad de ayuda.

El artículo 2 de la Ley 211, indica que “la equinoterapia o hipoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación” debe emplearse mediante “el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas, en lugares adecuados para este fin, destinada a personas con discapacidad y para aquellas a las que se le indique dicho tratamiento para su rehabilitación motora, emocional y conductual, con el propósito de mejorar su calidad de vida”.

Cabe señalar que la admisión de los pacientes en los centros autorizados debe estar sujeta a la orden médica “que indique la aptitud del mismo para realizar actividades de equinoterapia, especificando la cantidad y frecuencia de sesiones necesarias de dicha terapia conforme la patología”.

La equinoterapia “debe ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales médicos del área de salud pública y/o privado, de educación y por personal idóneo del área ecuestre”. (Artículo 8)

Tanto el artículo 10 como el artículo 11 especifican las condiciones en las cuales deben funcionar las instalaciones, con resguardo de la condición del paciente, pero también del caballo.

Ainoha Leis, experta en el manejo de caballos para equinoterapia y quien ejerce en centros especializados en España, explica que mantener la salud y el cuidado del animal es clave para evitarle lesiones o estrés.

Ainoha Leis

Recuerda que el caballo recibe las emociones del paciente y se amerita un control estricto; vigilar que las terapias no comprometan su estado de bienestar.

Observa que la equinoterapia es de gran ayuda para el paciente con discapacidad, quien presenta cambios positivos en su manera de relacionarse luego de esta interacción con los caballos.

La Ley 211 establece que para “el cuidado de los animales, su titular debe acatar las normas vigentes para el trato humanitario de los mismos, la verificación de su estado de salud y su viabilidad de aplicación a la actividad” según los términos de la ley.

El Ministerio de Salud (Minsa) de Panamá es la autoridad responsable de aplicar la ley y junto con los municipios implementarán políticas públicas que garanticen este tratamiento a los pacientes, en aras de “facilitar su integración, desarrollo, crecimiento e inserción social”.