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Por: Javier Mitre Bethancourt 

A propósito de la reciente conmemoración del Día Internacional de la Mujer Emprendedora,  el Dr. Javier Mitre Bethancourt, consultor tributario y experto académico, comparte información de valor en temas de fiscalidad que toda mujer que inicia su negocio debe conocer, además de proponer que el país ensaye un nuevo modelo sustentado en el principio de capacidad contributiva de la población femenina  

-¿La ley panameña establece alguna consideración especial, desde el punto de vista legal, cuando se trata de una mujer emprendedora? 

-Si bien es cierto, las cifras según la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( Ampyme) indican que las mujeres son las que más han realizado emprendimientos en los últimos años en Panamá, la nueva legislación, denominada Ley de Sociedades de Emprendimiento (Ley 186 de 2 de diciembre de 2020) no establece ninguna ventaja en función del sexo o géneros.  

Deberíamos interpretar que esto se deba a un principio constitucional, que establece que no podrá haber en Panamá, ni fueros ni privilegios, por razón de clase social, sexo, religión o ideas políticas, entre otras condiciones, es decir, el principio de no discriminación e igualdad, que muchas veces en Panamá confunden con el principio de capacidad contributiva en materia fiscal.  

Constitución Política de Panamá:

CPP. ARTICULO 19. “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.”  

En este sentido, debemos indicar, que la legislación establece ventajas y beneficios indistintamente del sexo o género de las personas en Panamá.  

-¿Hay beneficios y condiciones que deba conocer y que la amparan en su actividad? 

-Las mujeres emprendedoras deben conocer que existen leyes que las benefician o buscan facilitar el emprendimiento, como ya indicamos, indistintamente de su género, y son las que regulan los regímenes aplicables a las empresas que realicen su inscripción en el registro empresarial en AMPYME y la más reciente, a la que estamos haciendo referencia, la Ley que crea las sociedades de emprendimiento y que establecen beneficios como:  

  1. Costos Legales: Entre los principales beneficios son los costos legales, siendo mas accesible para emprendedores la creación de estas sociedades mediante una Ventanilla Única de Emprendimiento.  
  1. Tasa Única: No se tiene que pagar una tasa única anual por los dos primeros años como sucede con las sociedades anónimas. 
  1. Impresora Fiscal: A este tipo de sociedades no se les obligará el uso de una impresora fiscal, minimizando los gastos de mantenimiento de estos equipos y gastos de copias de las facturas que se borran debido a la tinta térmica de muchos de estos equipos.  
  1. Exención Municipal. Exención de Impuestos Municipales durante los primeros 6 meses desde que inicia operaciones.  

-¿Cuáles son las consideraciones básicas que debe considerar la emprendedora desde el punto de vista fiscal al iniciar su proceso de formalización y durante el proceso de la gestión de su actividad? 

-Las consideraciones básicas, desde el punto de vista fiscal, es considerar siempre llevar sus registros contables y emitir sus respectivas facturas, para evitar las multas que pueden mermar las finanzas del emprendimiento. 

En ese sentido deberán atender a la nueva modalidad de facturación como es la facturación electrónica autorizada, que a propósito de la nueva normativa se establece como una modalidad obligatoria. 

Además, deben tener presente su impuesto de Aviso de Operación y el ITBMS, en especial si su emprendimiento proyecta ingresos brutos superiores a los B/. 36,000.00 anuales.  

-¿Cómo la puede beneficiar la nueva ley de sociedades de emprendimiento?

Las mujeres emprendedoras, se pueden beneficiar con la nueva ley de sociedades de emprendimiento de acuerdo con las siguientes ventajas:  

  1. Exoneración del impuesto sobre la renta: Durante los dos primeros años contados a partir del registro de la sociedad, estarán exentas del pago de este impuesto.  
  1. Aranceles: El órgano ejecutivo, a través de una reglamentación, puede establecer rebajas de hasta un 50% a los aranceles de importación de insumos y materia prima que se utilice para crear productos, servicios, o procesos innovadores por parte de este tipo de sociedad. 
  1. Donaciones: Pueden recibir donaciones de hasta B/. 10,000.00 por persona y año fiscal. Esto será deducible del impuesto sobre la renta al donante.  
  1. Contratación: Si el Estado contrata con una de estas sociedades, el pago deberá hacerse en un término no mayor de 30 días calendario. En caso de retraso, el Estado incurrirá en una tasa de interés del 1% de interés mensual sobre el monto de la factura. Igual es el caso para las empresas privadas que contraten con este tipo de sociedad. 

-¿En qué momento deja de ser emprendedora para convertirse en empresaria? 

-Bajo este nuevo régimen de emprendimiento, la mujer emprendedora alcanzará la categoría de empresaria, desde que su sociedad de emprendimiento alcance el millón de balboas como ingreso anual. 

Con esta nueva regla, debemos indicar que el Estado está apostando al apoyo al emprendimiento hasta de importantes ingresos de todo emprendedor.  

Por su puesto, que hay otros elementos que dan estas características en atención a la adquisición de experiencia comercial y administrativa, sin embargo, fiscalmente hablando, es en atención a sus ingresos anuales, lo cual incluso exige transformar su tipo societario de sociedad de emprendimiento a una sociedad anónima, por ejemplo.  

-¿Hay alguna consideración sobre fiscalidad y emprendimiento femenino que resulte relevante en la región?  

-En Panamá, las consideraciones fiscales están más encaminadas al patrimonio familiar, de ahí que nuestro Código Fiscal, tiene normas como los beneficios fiscales de las propiedades cuando las mismas se logran registrar como patrimonio familiar tributario, en el caso de deducciones ventajosas por la presentación de la  declaración jurada de rentas entre cónyuges o las exoneraciones en impuestos de transferencias de bienes inmuebles entre cónyuges o padres e hijos.  

Está ventajas se fundamentan también en la Constitución Política de Panamá, en especial en lo dispuesto en el artículo 62.  

CPP. ARTICULO 62. “El Estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.”  

Es decir, fiscalmente en Panamá, hay un enfoque más basado en la familia que en un sexo o género en especial.  

Hay que decir, que, en otras regiones, principalmente en Europa, se han adoptado medidas fiscales para favorecer el emprendimiento de la mujer, en especial por autoridades locales como Comunidades Autónomas, como vendrían a ser municipios en nuestro país.  

Algunas medidas adicionales que se ha considerado son la deducción de gastos por maternidad, por nacimiento o adopción, gastos relacionados con guarderías o exención de gastos anuales por alimentos de los hijos, en caso de que la mujer fuera contribuyente emprendedora.   

Es lo que se conoce como “Discriminación Positiva Indirecta”, ya que en estos países se reconoce también a nivel constitucional que no puede haber este tipo de privilegios por razón de sexo o género, sin embargo, sustentan estas ventajas con el objetivo de equilibrar la realidad social preexistente, y así promover una igualdad real y efectiva.  

Esto vendría a ser una excepción al principio de no discriminación, pero sólo justificable para nivelar el crecimiento económico y financiero de la mujer, por lo que, valdría la pena ensayar en Panamá un proyecto de Ley sustentando en esta excepción, el principio de no discriminación e igualdad por razón del sexo femenino en Panamá, y sustentado en el principio de capacidad contributiva de la mujer.  

Dr. Javier Mitre Bethancourt 

El autor de este texto es el Dr. Javier Mitre Bethancourt, consultor tributario y experto académico

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