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Científicas y científicos de distintas áreas del saber expresaron en comunicado su  “ preocupación y desconcierto” por el fallo emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá “que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina” , con lo cual se están desconociendo “los derechos humanos de las mujeres y los avances de las ciencias en materia de derechos reproductivos”.

El comunicado se refiere al fallo del 10 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 29239-B del 12 de marzo de 2021, mediante el cual declara que no son inconstitucionales los artículos 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo de 2013 “que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina”.

Nuestra preocupación, explican en el comunicado, obedece a que la más alta casa de justicia del país ha desconocido los derechos humanos de las mujeres y los avances de las ciencias en materia de derechos reproductivos

“Avances estos que han ayudado a deconstruir – en la mayoría de los países – normas sociales atávicas, que por siglos han impedido la igualdad de trato de las mujeres, respecto de los hombres en todos los ámbitos de la vida, incluidos aquellos inherentes a la planificación familiar a través de uno de sus métodos como lo es la esterilización femenina”.

Actualmente, señalan, no existe ninguna disposición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni de las ciencias médicas que establezca requisitos etarios ni de número de hijos para que las mujeres puedan someterse a estos procedimientos. 

“Al contrario, investigaciones y la misma OMS han promovido la planificación familiar para hombres y mujeres por igual. De hecho, la OMS ha declarado que la esterilización femenina, además de ser una de las formas más efectivas de planificación es altamente apropiada cuando la mujer ha dado su consentimiento libre e informado. (OMS, 1996) (OMS, 2012) 

Por su parte, las ciencias sociales también evidencian que mantener normas que restrinjan el ejercicio de los derechos reproductivos, estableciendo requisitos especiales para las mujeres es discriminatorio (Ollander, C y Villavicencio, L, 2014), por lo que para que esto no ocurra, los Estados deben abstenerse de limitar o cercenar tales derechos y por el contrario, permitir que todas las personas, sin distinción, los ejerzan libremente (Bonaccorsi, N. y Reybét, C., 2008) (Barreiro, L.,2006)”. 

Por lo anterior, indican, consideramos que además de que esta decisión ha carecido de un análisis integral de la Constitución, pues desconoce las normas nacionales e internacionales aprobadas por Panamá, no está sustentada en criterios científicos y la misma constituye un precedente negativo hacia el futuro en cuanto al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, concretamente del ejercicio de sus derechos reproductivos. 

Firman el comunicado: Gabrielle Britton Ivonne Torres Nelva Marissa Araúz Reyes Sandra López-Vèrge Adriana Sautu Johayra Simithy Mónica Pachar Natalia Vega Joan Btesh Haratz Arlene Calvo Nadia De León Maria Beatriz Carreira Marixa Lasso Claude Vèrge de López Arlene Calvo Gladys Bernett Javier Stanziola Valenzuela Harry Brown Araúz Alcibiades Villarreal Rolando Trejos Saucedo Alfredo Moltó Isaza Amador Goodridge Rolando Gitten