¿Cuáles son los derechos que consagra la Ley del Olvido Oncológico de Panamá?

agosto 24, 2026
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La AN destaca que esta iniciativa representa un avance en la protección de los derechos de los ciudadanos y en la lucha contra toda forma de discriminación

Redacción LWS

La aprobación de la Ley 350 “que establece el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones” por el pleno de la Asamblea Nacional de Panamá, garantiza que luego de transcurridos cinco años, desde la finalización del tratamiento médico, sin recaídas, ninguna persona está obligada a declarar antecedentes oncológicos.

De esta forma, “la persona no debería ser objeto de condiciones más onerosas o exclusiones en contratos de seguros, productos financieros, servicios bancarios o trámites similares”. De acuerdo con la AN, “Panamá avanza al nivel de países de América Latina reconociendo que el historial médico no debe convertirse en una barrera perpetua para el desarrollo humano”.

“Si la ciencia ya te dice que estás curado y ha pasado el tiempo suficiente, ¿por qué no dar esa segunda oportunidad para poder alcanzar tus sueños?”, reflexionó el diputado Jorge Bloise, durante las jornadas previas a la aprobación histórica de la ley, el reciente 19 de agosto.

La AN destaca que esta iniciativa “representa un avance en la protección de los derechos de los ciudadanos y en la lucha contra toda forma de discriminación, por lo cual su aprobación permitirá armonizar la legislación nacional con tendencias internacionales, reconociendo el derecho de las personas a no ser eternamente identificadas por una enfermedad, ya superada”.


Leslie Ducruet, directora ejecutiva de la Fundación Amigos del Niño con Leucemia y Cáncer (Fanlyc), saludó con alegría la aprobación de la ley y destacó su profundo significado: Por fin nuestro país puede mirar con ojos de solidaridad y esperanza. Superar el cáncer es, sin duda, uno de los momentos más duros que vivimos, pero también uno de los más felices cuando logramos vencerlo. Es un volver a empezar, y en ese nuevo comienzo la sociedad debe acompañarnos.

Diputados celebraron la aprobación de la Ley del Olvido Oncológico en Panamá


¿Qué dice la Ley 350?

El Artículo 2 de la ley entiende el olvido oncológico como el “derecho de toda persona que haya superado una patología oncológica a no declarar dicha enfermedad ni ser objeto de discriminación (exclusión) por ese antecedente, una vez transcurrido el periodo médico determinado sin recaída”.

La recaída se entiende como “reaparición de una patología oncológica después de haber logrado remisión (completado el tratamiento) y de haber sido declarado libre de enfermedad”.

La certificación médica que avala esta condición se define como el “documento emitido por un comité creado por las Sociedades de Oncología y Hematología de Panamá, integrado por un hematólogo, oncólogo médico, un radio oncólogo y/o un cirujano oncólogo, según aplique, en el cual se certifica la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable para la aplicación del derecho al olvido oncológico”.

Periodo mínimo de cinco años

El artículo 3 establece que “las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si, a la fecha de suscripción del contrato, ha transcurrido el periodo determinado según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en la cual conste que la persona ha superado la enfermedad y se ha mantenido libre de recurrencia o recidiva durante un periodo mínimo de cinco años, de conformidad con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer”.

Conforme a esta ley, y este periodo mínimo de cinco años libre de la enfermedad, “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas (aumento de primas), exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior”. (artículo 4).

Derechos de los clientes de servicios bancarios y financieros

Los clientes bancarios, contratantes y asegurados, tendrán el derecho básico e irrenunciable a no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta, transcurridos cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída.

Son conductas prohibidas a las empresas financieras y de seguros:

Establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

Antecedentes en América Latina

Chile aprobó la Ley del Olvido Oncológico en febrero de 2024 la cual también establece que “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

Perú aprobó la ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud en mayo de 2025.

En España, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, consagró el derecho al olvido oncológico el cual aclara que “el derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida. Sin embargo, sí se aplica a los pacientes libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa”.

Redacción LWS